Diplomacia

La validación de la Carrera Diplomática y la jerarquía normativa

Por Manuel Morales LamaFundación Diplomacia Dominicana

14 de marzo de 2026 — Por Manuel Morales Lama

En la República Dominicana, previo a la puesta en vigor de la actual Ley Orgánica del MIREX (Ley 630-16) y su normativa complementaria, que estableció nuevos requerimientos conforme a parámetros internacionales para la Carrera Diplomática, en virtud de acuerdos interinstitucionales (entre el MAP y el MIREX), se sometió a los funcionarios que adquirieron la condición "de Carrera", conforme a la entonces vigente Ley 314-64, a un proceso de validación, de acuerdo a requerimientos institucionales, académicos y personales, cuyos resultados se hicieron patentes en el Decreto 366-12. Posteriormente, han sido emitidas resoluciones con propósitos semejantes.

El marco de la Ley 41-08 de Función Pública

Al respecto recuérdese que la Ley 41-08 de Función Pública creó la (entonces) Secretaría de Estado de Administración Pública en el 2008.

En ella, el Artículo 98 establece: "Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente Ley ocupen cargos de Carrera sin que se les haya conferido (efectivamente) el estatus como servidores de Carrera, serán evaluados a los fines de conferirle dicho status…".

Asimismo dispone: "Los servidores públicos evaluados de manera insatisfactoria en dos períodos consecutivos, mediando un período mínimo de seis (6) meses entre la primera y segunda evaluación, serán destituidos", conforme al Artículo 49 de dicha Ley.

A lo que agrega, finalmente: "La (entonces) Secretaría de Estado de Administración Pública dispondrá de un plazo de 8 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley" (2008), "para culminar con todo el proceso de evaluación de dichos servidores públicos. A partir del vencimiento de ese plazo (2016), quedarán sin efecto todos los nombramientos de los servidores públicos que sin haber adquirido el status de Carrera estén ocupando cargos de Carrera".

A partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, "ningún cargo de Carrera podrá ser cubierto sin agotar los procedimientos" establecidos en la misma.

De lo que debe colegirse que dicho proceso de validación, conforme a lo establecido en el texto jurídico precedente, terminó en el 2016.

El principio de jerarquía normativa

En lo referente a si una Resolución Ministerial podría modificar una Ley Orgánica o sus Reglamentos complementarios, procede destacar que el principio de jerarquía normativa, fundamental en las ciencias jurídicas, establece un orden de prelación entre las normas jurídicas según su rango y autoridad.

Este principio garantiza que las disposiciones emitidas por órganos del Estado respeten el marco constitucional y las normas de mayor jerarquía.

Consecuentemente, en República Dominicana, una Resolución Ministerial no puede estar por encima de un Decreto Presidencial, ni mucho menos de una Ley emitida por el Congreso Nacional, porque estos últimos tienen mayor jerarquía normativa.

Movimiento de Jefes de Misión

Procede consignar, igualmente, la limitación que prevé el párrafo II del Artículo 70 de la Ley Orgánica del MIREX, en cuanto al movimiento de los Jefes de Misiones Diplomáticas y (de Oficinas) Consulares, que según esa disposición solo pueden ser designados, removidos o trasladados por disposición expresa del Poder Ejecutivo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la diplomacia?

La diplomacia es el conjunto de métodos, prácticas e instituciones mediante los cuales los Estados conducen sus relaciones exteriores por vías pacíficas: negociación, representación, protección de nacionales, información y promoción de intereses nacionales.

¿Cuál es la diferencia entre diplomacia y política exterior?

La política exterior define los objetivos que un Estado persigue fuera de sus fronteras; la diplomacia es el instrumento profesional que los ejecuta. Una decide el qué, la otra resuelve el cómo.

¿Qué funciones cumple una misión diplomática?

Según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961): representar al Estado acreditante, proteger sus intereses y los de sus nacionales, negociar con el Estado receptor, informarse por medios lícitos y fomentar relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas.

Compartir