La partitura ensayada: la crisis judicial dominicana en tres tiempos
A las nueve de la mañana del jueves 21 de mayo de 2026, en 36 distritos judiciales de la República Dominicana, un malestar acumulado durante años dejó de ser un expediente interno y se convirtió en una escena nacional. Según los gremios convocantes, 448 de los 737 jueces que integran la judicatura se sumaron al paro y colgaron sus togas.
No fue una metáfora. Las descolgaron de los percheros, las fijaron en barandas y verjas y las dejaron frente a salas vacías como una ofrenda muda: la señal de una judicatura que se siente desoída. En Ciudad Nueva, una magistrada leyó el Manifiesto por la Dignidad de la Justicia bajo el calor de mayo y el peso de años de cansancio acumulado. En Pedernales, Dajabón, Higüey y Bonao, jueces de paz y de primera instancia replicaron el gesto. La protesta tenía disciplina, lenguaje común y una fuerza simbólica difícil de ignorar.
La crisis puede leerse en tres tiempos, como una pieza que llevaba meses afinándose bajo la superficie. El primero es el reclamo material de los jueces. El segundo, la mecánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). El tercero, el proceso de evaluación de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), abierto el 3 de agosto tras casi cuatro meses de demora y con cuatro salidas anticipadas en su primera semana. Entre los tres aparece una pregunta incómoda: ¿en qué momento una protesta justa deja de ser solo un reclamo y empieza a funcionar como antesala de una decisión de poder?
Primer tiempo: los reclamos reales y la batalla por el símbolo
Conviene empezar por lo que está fuera de discusión. Los reclamos materiales de la judicatura dominicana son reales, verificables e institucionalmente legítimos. Según los gremios convocantes, el último ajuste salarial general data de 2017; faltan alrededor de 500 jueces para cubrir plazas vacantes, 75 abogados ayudantes y 300 servidores judiciales; el manual de compensaciones aprobado en 2022 no se aplica plenamente; y las suplencias se pagan tarde o permanecen pendientes. La Red Nacional de Jueces y Servidores Judiciales sostiene que viene planteándolos desde abril de 2022 sin recibir una respuesta efectiva.
Nueve años sin aumento general. Cuatro años de aplicación incompleta del manual. Esa es la base material del paro. Debe reconocerse antes de examinar cualquier aprovechamiento político de la crisis.
Lo que sí merece examen es el modo en que esos reclamos fueron traducidos ante la opinión pública en mayo de 2026. El símbolo que dominó la conversación pública no fue el déficit de jueces. No fue el manual de compensaciones bloqueado. No fue la antigüedad de la última escala salarial. Fue un árbol de Navidad. “Once millones de pesos”, dijeron los titulares. Un árbol. Lo acompañaron otras cifras sobre gasto interno, boletos aéreos y eventos institucionales; pero el árbol fue el rostro elegido. Una imagen simple, moralmente eficaz y mediáticamente irresistible.
Cuanto mayor es la carga moral depositada sobre una cifra, mayor debe ser el rigor con que se la presenta. Según los registros de contratación pública del Poder Judicial, la cifra de RD$11 millones cubría varios árboles navideños y la decoración estacional de distintos palacios de justicia del país. Esto no elimina la pregunta sobre la prioridad del gasto. Sí cambia su naturaleza: ya no se trata de un capricho singular atribuible a un decisor concreto, sino de una compra agregada que debe evaluarse en su contexto administrativo. Presentarla como “el árbol de once millones” comprime una contratación distribuida en una imagen singular: la del derroche personal. Esa asociación no surge espontáneamente; se construye.
Una cosa es exigir que el Consejo del Poder Judicial (CPJ) revise sus prioridades internas de gasto, reclamo que cabe plenamente en el debate público de cualquier democracia. Otra, muy distinta, es convertir una cifra agregada en símbolo único de derroche personal. La primera abre una discusión sobre prioridades. La segunda orienta el juicio moral mediante una simplificación. Y el paro del 21 de mayo llegó al espacio público bajo el signo de la segunda, no de la primera.
Para ordenar la responsabilidad hace falta una distinción técnica sin la cual la conversación no puede avanzar con honestidad. El presupuesto global del Poder Judicial, el monto que recibe cada año del erario, se propone desde el Poder Ejecutivo en el proyecto de Presupuesto General del Estado y es aprobado por el Congreso. La Ley núm. 194-04, promulgada el 28 de julio de 2004, dispone una asignación conjunta de al menos el 4.10% de los ingresos internos para la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio Público, distribuida en una proporción de 65% y 35%, respectivamente. Ese mandato ha sido incumplido de manera sistemática desde 2005. La propia Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) recordó, en un comunicado del 23 de mayo, que el Poder Judicial recibió en 2025 apenas el 0.96% de los ingresos públicos. La responsabilidad por la insuficiencia de la asignación global pertenece al Ejecutivo y al Legislativo. No exclusivamente a quien preside la Suprema, cuya responsabilidad se concentra en la administración de los recursos disponibles.
Pero lo que sucede dentro de la casa, dentro de la pobreza presupuestaria asignada, lo decide el Consejo del Poder Judicial: la distribución interna, la planificación, la jerarquía entre lo urgente y lo prescindible. Aquí cabe una crítica legítima sobre prioridades, y los jueces convocantes tienen derecho a plantearla. Con todo, el modo en que esa crítica fue presentada al país, con la magnificación del “árbol” como cifra concentrada y su atribución personal a Luis Henry Molina, redujo una distribución compleja de responsabilidades a una acusación singular. Desplazó el centro de la conversación desde un incumplimiento estructural sostenido, atribuible al Ejecutivo y al Congreso, hacia una sola figura administrativa que llevaba siete años al frente de la Suprema. Convirtió un problema de Estado en un problema de gestor. Esa operación discursiva merece examen.
Lo más revelador del paro del 21 de mayo no fueron los reclamos. Fue el ángulo de la cámara. Y esa cámara, con precisión sostenida, apuntaba a una sola persona.
Segundo tiempo: la matemática del voto calificado
Para entender por qué aquella cámara terminó apuntando a Luis Henry Molina, hay que retroceder a los últimos meses de 2025. El 2 de octubre, el Consejo Nacional de la Magistratura evaluó públicamente a Pilar Jiménez Ortiz, Manuel Alexis Read Ortiz y Moisés Ferrer Landrón, quienes aspiraban a continuar en la Suprema Corte. Al día siguiente decidió no confirmarlos en sus cargos.
En diciembre, el mismo órgano seleccionó a cinco nuevos magistrados para cubrir las vacantes del alto tribunal: las tres abiertas por las no confirmaciones, la producida por la salida de Napoleón Estévez Lavandier hacia la presidencia del Tribunal Constitucional y la correspondiente a Blas Rafael Fernández Gómez, quien había declinado continuar en el proceso de evaluación. Edyson Alarcón Polanco, Miguelina Ureña Núñez, Manuel Hernández Victoria, Yorlin Vásquez Castro y Namphi Rodríguez fueron juramentados el 22 de diciembre.
La diferencia técnica importa. No hubo cuatro reemplazos, como a veces se ha resumido. Hubo tres no confirmaciones y dos vacantes preexistentes o sobrevenidas. Y el dato políticamente decisivo es otro: en los casos de Pilar Jiménez Ortiz y Moisés Ferrer Landrón, el Consejo quedó dividido cuatro a cuatro. El artículo 12 de la Ley núm. 138-11 dispone que, en caso de empate, decide el voto calificado del presidente del órgano. Se inclinó así la balanza en favor de la no confirmación de ambos magistrados. Manuel Alexis Read Ortiz tampoco fue confirmado. Entre las razones invocadas figuró su proximidad a la edad constitucional de retiro obligatorio, fijada en 75 años.
Aquí importa mirar la geografía del Consejo Nacional de la Magistratura después de la reforma introducida por la Ley núm. 1-25. Ocho personas lo integran: el presidente de la República, quien lo preside; los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, ambos dirigentes del Partido Revolucionario Moderno (PRM); un senador y un diputado, representantes de la segunda mayoría y miembros de la Fuerza del Pueblo (FP); el presidente del Tribunal Constitucional; el presidente de la Suprema Corte; y una magistrada, escogida por el pleno de la Suprema y secretaria del Consejo. El diseño colocaba a los dos jueces dentro del órgano llamado a evaluar a sus pares, con la obligación de abstenerse, conforme al Reglamento, cuando se conocieran sus propias evaluaciones. El 3 de agosto, ambos quedaron fuera del proceso por decisión propia, aunque permanecen en el Consejo hasta la conclusión de sus funciones.
La distribución institucional es clara: tres puestos corresponden al presidente de la República y a los titulares legislativos del partido gobernante; dos, a representantes de la segunda mayoría opositora; uno, al presidente del Tribunal Constitucional escogido durante la actual administración; y dos, a la propia Suprema Corte sometida a evaluación. Esa composición concede al oficialismo un peso político evidente, aunque no convierte jurídicamente a todos los demás integrantes en votos predeterminados. Lo que sí establece la ley, sin margen interpretativo, es que el voto calificado del presidente decide cualquier empate.
El Tribunal Constitucional había establecido en la sentencia TC/0270/20 que el proceso debe ser objetivo y transparente y que, cuando el Consejo decida no confirmar a un juez, es indispensable que motive la decisión y explique las razones que la sustentan. La doctrina es clara. La práctica, según los críticos del proceso de 2025, no lo fue tanto. Tobías Crespo lo dijo sin rodeos: “Cinco de los ocho votos en el CNM son eminentemente políticos”. Los informes técnicos sobre los magistrados no confirmados, agregó, eran “extraordinarios”.
El costo político fue alto. Fue, también, absorbido. Y aquí está la clave del segundo tiempo. Aquel proceso demostró dos cosas a la vez. Que el Consejo podía no confirmar a jueces de la Suprema incluso frente a informes de desempeño valorados favorablemente por algunos de sus miembros. Y que hacerlo generaba un costo público considerable. Si el ejercicio iba a repetirse a mayor escala, alguien tendría interés en que ese costo no recayera sobre una sola mano.
Para mayo de 2026, la posibilidad de repetir aquel ejercicio a una escala mucho mayor ya dominaba el horizonte.
Tercer tiempo: el proceso abierto y la salida anticipada
En abril de 2026 venció el período constitucional de once de los diecisiete jueces de la Suprema Corte, incluido el de su presidente, Luis Henry Molina. Conviene precisar aquí algo que el debate público dominicano suele simplificar. La Constitución vigente, proclamada en 2024, no establece un número máximo de períodos para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Se dispone que sean evaluados al término de cada período de siete años, sin fijar un límite numérico de renovaciones. Y se aplica el mismo principio al presidente y a sus sustitutos: ejercen esas funciones durante siete años y, previa evaluación, pueden ser elegidos para un nuevo período. La norma no fija cuántas veces puede repetirse esa renovación.
El contraste con el Tribunal Constitucional es expreso: la Constitución establece para sus jueces un único período de nueve años y prohíbe su reelección, salvo la excepción aplicable a determinados reemplazantes. Esa prohibición no existe para los jueces de la Suprema. El artículo 34 de la Ley núm. 138-11 confirma que el Consejo “podrá confirmar en sus cargos o no a los miembros de la Suprema Corte de Justicia luego de su debida evaluación de desempeño”.
El único límite temporal expreso es la edad de retiro obligatorio. El numeral 2 del artículo 151 la fija en 75 años para los jueces de la Suprema Corte. Todo lo demás, la confirmación o no de un juez al concluir los siete años, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura. No es una consecuencia automática ni una operación puramente técnica. Es una decisión jurídicamente reglada, adoptada por un órgano de composición marcadamente política e institucional.
Esto significaba que los once jueces evaluables quedaban sometidos a una capacidad decisoria amplia del Consejo, aunque no ilimitada: debe ejercerla dentro de los criterios, procedimientos y obligaciones de motivación establecidos por la Constitución, la ley y el reglamento. El cumplimiento de dos períodos no produce por sí solo la salida de ninguno. No existe un tope constitucional que limite la posibilidad de una nueva confirmación. Para todo lo demás decide el Consejo con la mayoría exigida por la ley. Solo cuando se produce un empate entra en escena el voto calificado.
La arquitectura del Consejo es esencialmente la misma que decidió las no confirmaciones de octubre de 2025. La misma distribución institucional. La misma regla de mayoría. El mismo voto calificado. Con una salvedad que el 3 de agosto perdió objeto: los integrantes de la Suprema debían abstenerse cuando se conociera su propia evaluación, y las renuncias a postularse hicieron desaparecer esa hipótesis del proceso.
Hay una secuencia de fechas que vuelve inevitable la pregunta política. El período de Molina y de otros siete magistrados concluyó el 4 de abril de 2026. Desde el 15 de abril, el Colegio de Abogados de la República Dominicana, presidido por Trajano Potentini, calificó de inconstitucional la demora atribuida al Ejecutivo y promovió una acción de amparo de cumplimiento. El 24 de mayo, 49 días después de concluido el período, la convocatoria aún no llegaba y el paro del 21 ya había cargado la atmósfera pública.
La convocatoria llegó al fin a finales de julio: se citó al Consejo para el lunes 3 de agosto de 2026, a las cinco de la tarde, casi cuatro meses después de concluido el período de una parte de los magistrados. Hasta entonces, según reportó un periódico, el Poder Ejecutivo no había explicado las razones de la demora, cuestionada por distintos sectores jurídicos. Durante esos meses, mientras el reloj corría y los jueces permanecían en sus despachos hasta que el Consejo decidiera sobre su continuidad, la conversación pública fue saturándose de una sola narrativa: que la culpa era de Molina.
La información publicada con motivo de la convocatoria permitió identificar a los once magistrados sujetos al proceso. Molina y otros siete designados en 2019: Vanessa Acosta Peralta, Samuel Arias Arzeno, Anselmo Alejandro Bello, María Garabito Ramírez, Justiniano Montero Montero, Nancy Salcedo Fernández y Rafael Vásquez Goico. A ellos se suman Fran Euclides Soto Sánchez, Manuel Ramón Herrera Carbuccia y Francisco Antonio Jerez Mena, quienes completaron en diciembre de 2025 dos períodos consecutivos, equivalentes a catorce años en la alta corte.
La inclusión de estos tres jueces respalda, en los hechos, la precisión jurídica expuesta antes. Entre los once están los presidentes de las tres salas del tribunal: Justiniano Montero, de la Primera; Francisco Antonio Jerez Mena, de la Segunda; y Manuel Ramón Herrera Carbuccia, de la Tercera. El proceso que el Consejo abrió formalmente el 3 de agosto no constituye un retoque marginal. Puede redefinir la arquitectura completa de la cúpula judicial.
Hay también un antecedente histórico incómodo. Desde la creación del Consejo Nacional de la Magistratura en 1997, ningún presidente de la Suprema Corte ha sido nuevamente designado para encabezarla. Jorge Subero Isa superó en 2011 la evaluación como juez, pero no fue nuevamente escogido presidente. Rechazó permanecer como miembro de la Suprema y presentó su renuncia. Mariano Germán Mejía, su sucesor, decidió en 2019 no someterse a evaluación al concluir su período. El Consejo designó entonces a Molina.
Tres presidentes en 29 años. Ninguno ha sido nuevamente designado para encabezar la Suprema. Uno fue confirmado como juez, pero desplazado de la presidencia; otro decidió no someterse a evaluación. Molina llegó al umbral con un precedente que nunca había producido continuidad en la cabeza del tribunal.
La escala de lo que está en juego tiene también su aritmética. Según el recuento de Diario Libre, durante los seis años de mandato del actual presidente el Consejo ha designado o confirmado a diecinueve jueces titulares de las altas cortes: nueve de la Suprema, cinco del Tribunal Constitucional, incluido su presidente, y cinco del Tribunal Superior Electoral. El proceso produjo cuatro vacantes en su primera semana; las que se sumen y sean cubiertas harán crecer ese número. Crecerá también la proporción de integrantes de las altas cortes designados bajo una sola presidencia del CNM.
La secuencia temporal plantea una pregunta que los nuevos acontecimientos no disuelven, sino que agudizan. El paro estalló precisamente cuando el Consejo debía ser convocado. Los símbolos que dominaron la narrativa (el árbol, los boletos aéreos, los eventos) apuntaron personalmente al gestor evaluable, no a la totalidad del sistema. La convocatoria se hizo esperar sin explicación. Durante ese intervalo, el ambiente acumuló razones que podían ser invocadas contra la continuidad de Molina antes de que el proceso formal comenzara. Y varias voces tradicionales del sistema se movieron, desde argumentos distintos, hacia un efecto convergente.
La sincronía de los hechos no prueba coordinación, pero invita a preguntar quién se beneficia de su confluencia. El 3 de agosto, a las cinco de la tarde, esa pregunta entró en su fase institucional. Y obtuvo, esa misma tarde, su primera respuesta.
La primera sesión del Consejo aprobó el cronograma del proceso. Desde el 5 de agosto, los magistrados evaluables depositaron sus informes de gestión, disponibles para consulta pública; la ciudadanía tuvo siete días para presentar observaciones y los jueces un plazo igual para responderlas; siguieron las entrevistas públicas con cada evaluado
La noticia mayor de la tarde no estuvo en el cronograma. Al término de la sesión, Antoliano Peralta informó que Luis Henry Molina comunicó por carta al presidente del CNM que no postulará para un nuevo período en la Suprema Corte. Lo mismo comunicó la magistrada Nancy Salcedo Fernández, jueza segunda sustituta del presidente y secretaria del propio Consejo. Las dos cartas entraron al Antedespacho Presidencial con el mismo sello de recepción: las 5:40 de la tarde, cuarenta minutos después de abierta la sesión. Con ellas, el proceso quedó reducido antes de comenzar. Y no se detuvo ahí.
La carta de Molina es un documento de tres páginas que reivindica una gestión con cifras propias: el tiempo de tramitación de la casación reducido de 707 a 27 días, el 90% de los casos resueltos en un año o menos, la confianza pública en la justicia duplicada entre 2019 y 2025 según Latinobarómetro, más de 450,000 decisiones publicadas. Y formula la decisión en el registro del deber cumplido: con “la convicción de que el Poder Judicial cuenta hoy con bases sólidas para continuar avanzando”, escribió, decidió “no procurar mi continuidad en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia”. Expresó su “absoluto respeto” por las atribuciones del CNM y anunció que seguirá trabajando hasta la conclusión de sus funciones.
La carta de Salcedo es más breve y jurídicamente más precisa. Invoca el párrafo I del artículo 5 del Reglamento núm. 2-25, que contempla expresamente la decisión de no someterse a la evaluación, y se acoge al artículo 56 de la Ley núm. 327-98 de Carrera Judicial. Recuerda 42 años consagrados al Poder Judicial en un escalafón completo: jueza de paz, de primera instancia, presidenta de Corte de Apelación, jueza de la Segunda Sala y segunda sustituta del presidente. Es el perfil que la sociedad civil reclamó en 2019 para encabezar el tribunal, el del juez de carrera formado peldaño a peldaño. Ese perfil salió del proceso con una plegaria: que el Consejo “continúe acertando en la conformación de la Suprema Corte de Justicia, especialmente de cara a este nuevo período”.
Esa lectura, la del retiro sereno tras el deber cumplido, es legítima y debe registrarse con las palabras de ambos. La otra lectura pertenece al contexto que este ensayo ha documentado: tres meses de saturación narrativa concentrada sobre su nombre, casi cuatro meses de demora sin explicación, un precedente histórico que nunca produjo continuidad y el antecedente exacto de Mariano Germán en 2019. Ambas lecturas pueden ser ciertas a la vez. Lo que el 3 de agosto dejó establecido es el hecho: el patrón sumó su tercer capítulo sin que el Consejo tuviera que tocarlo. La salida más costosa del proceso no costará un solo voto.
Lo que siguió convirtió el episodio en cascada. El miércoles 5 de agosto, la magistrada María Garabito Ramírez comunicó que desistía de la evaluación. El jueves 6 lo hizo Manuel Ramón Herrera Carbuccia, primer sustituto del presidente y titular de la Tercera Sala, mediante carta dirigida al presidente en su condición de presidente del CNM. Cuatro renuncias a postularse en cuatro días. De los once evaluables quedaron siete.
La aritmética de esas salidas merece atención. Se retiraron el presidente del tribunal y sus dos sustitutos, es decir, la estructura completa de la presidencia de la Suprema. Se retiró la secretaria del propio Consejo llamado a evaluarlos. Y se retiró uno de los tres presidentes de sala, precisamente uno de los magistrados con dos períodos cumplidos cuya inclusión en la nómina había confirmado que el tiempo servido no excluye a nadie de manera automática.
La carta de Herrera Carbuccia rompe el registro de las anteriores. Donde Molina y Salcedo escribieron serenidad, él escribió memoria. Cierra un ciclo de catorce años, dice, en la misma forma en que lo inició, y se lleva una “maleta de recuerdos”: su voto disidente en el caso Odebrecht, del que fue el único en apartarse, porque observó que el expediente iba a diluirse sin condenados; el caso de Bahía de las Águilas, donde afirma haber enfrentado presiones, atentados y pérdida de amistades. Escribe que en su memoria “no habita olvido”. Recuerda haber conocido la soledad del poder dentro de la propia Suprema, cuando fue destituido de la presidencia de la Tercera Sala. Y se despide con la convicción de que en sus manos no pereció la justicia, anunciando que continuará trabajando hasta la designación de los nuevos jueces.
El viernes 7 de agosto, cumpliendo el cronograma, el CNM publicó en su portal los informes de gestión de los once magistrados y lo anunció mediante un espacio pagado en la prensa. La transparencia llegó puntual, y llegó con una aritmética elocuente: de los 11 informes publicados, solo 7 corresponden a jueces que efectivamente serán evaluados.
Cuatro cartas en cuatro días admiten más de una lectura, y el rigor obliga a registrarlas todas. Cada magistrado tenía razones propias y verificables para no continuar: 42 años de carrera en un caso, dos períodos cumplidos en otro, la convicción del ciclo cerrado en un tercero. Nadie está obligado a postularse, y la decisión de no hacerlo es tan legítima como la de someterse. Pero el agregado dice algo que ninguna carta dice por separado: en la primera semana del proceso, la evaluación perdió a más de un tercio de sus evaluables sin que el Consejo tuviera que pronunciarse sobre ninguno. La primera semana produjo cuatro salidas y ninguna decisión.
FINJUS: doctrina estable, énfasis cambiantes
Toca aquí el primer estudio detenido. La trayectoria pública de la Fundación Institucionalidad y Justicia, vista en un arco de casi ocho años, permite distinguir entre lo que permanece y lo que cambia. No se trata de emitir juicios morales sobre una organización históricamente seria y técnicamente influyente. Se trata de entender cómo se modulan los énfasis del discurso institucional dominicano según el calendario del poder.
Septiembre de 2018. Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de FINJUS, habla en el programa D’Agenda de Héctor Herrera Cabral, en Telesistema Canal 11. El presidente Danilo Medina preside el CNM y faltan meses para que el cuerpo evalúe a los jueces de altas cortes que podrían aspirar a continuar. Castaños Guzmán pronuncia una frase que conviene transcribir entera porque dice más que muchos comunicados posteriores: “No va a ser tan fácil para el Consejo remover a un magistrado que se quiere reelegir, tanto del Tribunal Constitucional como de la Suprema Corte de Justicia, porque la Constitución previó que para tú remover a uno de esos magistrados, tú lo tienes que hacer sobre la base de una decisión motivada”.
En esa misma entrevista insistió en que era imposible iniciar una evaluación de desempeño sin un reglamento que estableciera los criterios para fundamentarla, y recordó al presidente Medina su gran responsabilidad por la influencia que ejercía sobre el órgano. La doctrina de 2018 era nítida. Sin reglas claras, no había evaluación legítima. Sin motivación, no había salida válida. Y el peso político del presidente del CNM era una responsabilidad personal de quien ocupara esa silla.
Noviembre de 2025. Tras las no confirmaciones decididas en octubre, Castaños Guzmán emitió un comunicado crítico sobre la forma y los criterios utilizados. Objetó que se invocaran la manera de aplicar la Ley núm. 2-23 sobre el recurso de casación, competencia jurisdiccional propia de una sala, o la proximidad de la edad de retiro obligatorio, porque ello debilita “la función de una evaluación objetiva y coherente que debe basarse en los principios del mérito, la imparcialidad y la independencia judicial”. El examen, sostuvo, debió considerar criterios sustantivos como la productividad jurisdiccional, la fundamentación jurídica de las decisiones, la conducta ética, la transparencia patrimonial y la participación en programas de capacitación judicial. Y dejó escrita la advertencia central: “cuando la evaluación se realiza desde una óptica apartada de su mandato constitucional, se corre el riesgo de vulnerar la independencia judicial y de erosionar la legitimidad del propio órgano”. Hasta aquí, la línea de 2018 seguía siendo reconocible.
Los meses siguientes muestran una secuencia de énfasis que merece registro.
Febrero de 2026. FINJUS difunde el recuento de un encuentro institucional con Luis Henry Molina. El tono es de coincidencia: la organización comparte la necesidad de “blindar la institucionalidad”, conoce el Plan Justicia del Futuro 2034 y respalda la consolidación de las reformas en marcha. Faltan pocas semanas para que concluya el período de Molina.
Abril de 2026. Castaños Guzmán declara que el CNM “no tiene la capacidad técnica” para evaluar a los jueces de la Suprema. La afirmación es heredera directa de la doctrina de 2018, aunque el contexto normativo ha cambiado: existe un reglamento con criterios formales, y la pregunta se desplaza desde la ausencia de reglas hacia la capacidad real del órgano para aplicarlas con rigor. En la misma intervención, Castaños valora positivamente el desempeño de Molina. Defiende al gestor mientras cuestiona al evaluador. Doble movimiento, con un efecto también doble.
El 20 de mayo, en la víspera del paro nacional, FINJUS firma un acuerdo de colaboración con la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. La fotografía protocolar muestra a Castaños junto a Jorge Subero Isa, consultor jurídico y expresidente de la Suprema. El acuerdo, en sí mismo, no tiene nada de irregular. La coincidencia temporal, en cambio, plantea una pregunta de percepción institucional: por qué esa fecha, en ese clima, con ese firmante.
El 23 de mayo, tras el paro, FINJUS calificó de “justos” los reclamos de los jueces y pidió al Consejo del Poder Judicial “redefinir prioridades junto a los jueces”. Recordó el incumplimiento sostenido de la Ley núm. 194-04 y la asignación de apenas 0.96% recibida en 2025. El comunicado distinguía correctamente la insuficiencia estructural de la discusión administrativa. Su efecto público, con todo, fue incorporarse a un clima ya concentrado sobre Molina, donde coexistían reclamos laborales legítimos con símbolos cuya presentación pública simplificaba una realidad administrativa más compleja. Porque si la doctrina de FINJUS exige motivación rigurosa para no confirmar, también invita a exigir contextualización rigurosa para acusar.
Vista de lejos, la secuencia es la siguiente: en 2018, FINJUS exige reglas y motivación frente a un CNM presidido por Medina; en noviembre de 2025 critica los criterios aplicados bajo Abinader; en febrero de 2026 comparte agenda con Molina; en abril cuestiona la capacidad técnica del evaluador; en mayo firma con la Consultoría Jurídica del Ejecutivo en la víspera del paro y, dos días después, valida los reclamos de los jueces. Cada movimiento tiene una explicación propia. Juntos, producen una señal más ambigua.
La pregunta pertinente no es si FINJUS ha abandonado su doctrina. No parece haberlo hecho. Es si la secuencia de sus énfasis contribuye, aun sin proponérselo, a construir el contexto técnico en el que una renovación amplia de la Suprema resulte más fácil de explicar. Responder esa pregunta exige distinguir con rigor entre intención, efecto y coincidencia. Este escrito documenta la secuencia. El juicio pertenece al lector.
El barómetro institucional no siempre cambia de doctrina. A veces cambia de énfasis. Y el énfasis también produce efectos políticos.
Participación Ciudadana: doctrina coherente y énfasis distintos
El segundo estudio detenido toca a Participación Ciudadana, capítulo dominicano de Transparencia Internacional. Aquí la documentación exige una honestidad analítica más fina. Porque la posición de la organización sobre los mecanismos de evaluación judicial ha sido históricamente más coherente de lo que la cobertura del momento deja entrever. Lo que merece análisis no es una doctrina inconsistente. Es la intensidad con que esa doctrina se invoca, los casos que se elevan a crisis pública y los énfasis que se distribuyen según el calendario político.
Empecemos por la doctrina. Francisco “Pancho” Álvarez, coordinador general de Participación Ciudadana, narró en entrevista del 20 de mayo de 2026 en el programa Tramo Firme una historia que vale tener presente. En 1998, el entonces presidente Leonel Fernández hizo aprobar una ley de carrera judicial que fijaba nombramientos por períodos de cuatro años. Participación Ciudadana, junto con FINJUS, la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) y el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), elevó una acción directa de inconstitucionalidad contra esa norma y la ganó: la propia Suprema Corte declaró inconstitucional el período de cuatro años por contradecir la inamovilidad de la carrera judicial. Doce años después, la Constitución de 2010 introdujo la evaluación periódica de los jueces de la Suprema. Álvarez resumió en Tramo Firme su objeción de fondo con una frase áspera: “¿Tú sabes para qué se quiere evaluar un juez de la Suprema? Para decirle, ‘pórtate bien, porque si te portas mal a los 7 años te saco’”. Y agregó: “¿cómo va a evaluar el presidente Abinader a un juez de la Suprema Corte de Justicia? evaluación de desempeño, que es un tema técnico, igual que un juez no puede evaluar al presidente Abinader, que es un economista”.
La doctrina es nítida. Participación Ciudadana se opuso al recorte de la inamovilidad judicial cuando vino del PLD en 1998. Objetó el diseño de la evaluación cuando se introdujo en 2010. Y mantiene hoy la misma crítica conceptual a que un órgano de composición política evalúe sustantivamente a jueces. Esa coherencia debe reconocerse.
Pero la coherencia doctrinal convive con énfasis de intensidad distinta que también merecen ser nombrados. Cuatro momentos resultan reveladores.
El primero. El 17 de enero de 2019, tres meses antes de que el CNM eligiera al sustituto de Mariano Germán Mejía, Participación Ciudadana publicó un comunicado que pedía una evaluación de naturaleza técnica, reclamaba que la presidencia de la SCJ recayera “por primera vez, luego de la reforma constitucional de 1994”, en un juez o jueza de carrera, y exigía personas designadas “no solo alejadas de los intereses partidarios sino además de los intereses de los líderes políticos que ocupan posiciones importantes en los demás poderes del Estado”. Atribuía al presidente Medina, como líder político con mayoría en el cuerpo, la “responsabilidad principal” de los resultados. Tres meses después, el Consejo eligió a Luis Henry Molina: un abogado que no era juez de carrera y que renunció a su militancia política el día mismo de su elección. Álvarez reconoce en Tramo Firme que “criticamos la selección de Henry Molina como presidente de la Suprema Corte de Justicia”. La crítica existió. Lo que no existió, con la misma fuerza, fue la persistencia editorial y la elevación pública del caso a crisis institucional que la doctrina de enero habría sugerido. Hubo objeción registrada. No hubo campaña sostenida.
El segundo. En diciembre de 2023, el CNM designó como presidente del Tribunal Constitucional a Napoleón Estévez Lavandier, quien había sido socio, entre 2014 y 2019, del área de litigios de Staff Legal SRL. El socio gerente y cofundador de esa firma en ese mismo período era Eduardo “Yayo” Sanz Lovatón: fundador del PRM en 2014, secretario nacional de Finanzas del partido, director político de la campaña presidencial en 2020, director general de Aduanas hasta enero de 2026 y, desde entonces, ministro de Industria, Comercio y Mipymes. Sanz Lovatón no era el único socio con proyección política en la firma. Sigmund Freund Mena, socio fundador de Staff Legal desde 2004, dirigió entre 2020 y 2024 la Dirección General de Alianzas Público-Privadas por designación de Abinader, es ministro de Administración Pública desde julio de 2024 y ha sido delegado político del PRM ante la Junta Central Electoral. Esos vínculos profesionales son hechos verificables y públicamente relevantes para examinar apariencias de independencia. No prueban, por sí solos, influencia indebida, y no invalidan la designación. La pregunta pertinente es otra, y es de consistencia: si la doctrina de enero de 2019 exigía distancia frente a “los intereses de los líderes políticos que ocupan posiciones importantes en los demás poderes del Estado”, ¿se aplicó ese estándar con la misma intensidad pública en abril de 2019 frente a Molina y en diciembre de 2023 frente a Estévez Lavandier? El lector tiene los hechos a la vista. La denuncia política de aquel diciembre vino, sobre todo, del partido opositor, quien atribuyó la conformación del Tribunal Constitucional a la responsabilidad exclusiva del presidente y su mayoría en el CNM. La frase repetía, casi literalmente, la doctrina que Participación Ciudadana había formulado en 2019. Pero la dijo el partido opositor.
Estévez Lavandier integra hoy, por mandato constitucional, el CNM que conduce el proceso de evaluación de la cúpula de la Suprema, del que Molina salió por decisión propia el 3 de agosto. Su presencia en el órgano no autoriza a atribuirle de antemano un voto ni una lealtad. Sí hace pertinente que la sociedad civil examine con el mismo estándar público las relaciones profesionales y políticas de todos los integrantes del Consejo, sin convertir el vínculo en prueba y sin omitirlo por conveniencia.
El tercero. El 19 de mayo de 2026, dos días antes del paro, Participación Ciudadana emitió un comunicado de preocupación cívica. Lamentó que la crisis estallara “precisamente en momentos en que el Consejo Nacional de la Magistratura debe reunirse para evaluar el desempeño de once jueces de la Suprema Corte de Justicia, incluyendo a su presidente”, y demandó una auditoría de la Cámara de Cuentas al Consejo del Poder Judicial. Pedir una auditoría es una exigencia legítima de transparencia, no una condena anticipada. Pero formulada en vísperas de un proceso evaluativo, contribuye al clima que rodea al gestor evaluable. La consistencia doctrinal invita a acompañarla de una exigencia simultánea: que la auditoría, la protesta laboral y la evaluación de los jueces transcurran por carriles separados, con criterios y tiempos propios.
El cuarto. La intervención de Álvarez en Tramo Firme el 20 de mayo es, en sí misma, un documento revelador. Criticó al gestor sin atenuantes: “Fue un error del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, de dejar que esta situación llegara hasta aquí”. Y usó la imagen de la bola de nieve que creció sin que nadie la detuviera a tiempo.
Ante la pregunta directa sobre si debía confirmarse a Molina o reemplazarlo, Álvarez respondió en tres movimientos. Primero, reiteró la crítica doctrinal histórica al mecanismo de evaluación. Segundo, ancló una recomendación en su experiencia profesional directa: en su firma, con 15 paralegales, el trabajo presencial se ha reducido gracias a la digitalización, y las audiencias virtuales le permitieron participar en procesos desde un hotel en Nueva York. Sobre esa base recomendó: “Si fuera yo quien controlara el Consejo Nacional de la Magistratura, yo ratificara a Henry Molina por cuatro años más para que le dé seguimiento y trate de terminar ese proceso de introducir la tecnología de punta en el poder judicial”. La fórmula tiene valor como señal política de respaldo condicionado. Conviene precisarla jurídicamente: el ciclo constitucional de confirmación es de siete años, no de cuatro; el Consejo no dispone de un período intermedio a la medida.
Y tercero, el cierre. Sin que el periodista lo pidiera, Álvarez trajo al frente el dato del “pecado original”: “Henry Molina tiene un pecado original. Llegó a la Suprema Corte desde el Comité Central del PLD y de haber sido funcionario del gobierno de Danilo Medina en varias posiciones y organizador de campañas electorales de sus compañeros del PLD. Nosotros siempre habíamos abogado porque personas a la Suprema no pueden llegar personas contaminadas de los partidos políticos. O sea, que criticamos la selección de Henry Molina como presidente de la Suprema Corte de Justicia”. El pecado original reúne tres elementos: la militancia política, los cargos bajo Medina y la organización de campañas del partido.
La frase final merece leerse con cuidado: “Henry Molina tiene un pecado original, como yo señalé, y a él lo ven en el gobierno como peledeísta, o sea, que él tiene una situación la tiene muy difícil”. Álvarez no dice que él vea a Molina como peledeísta. Dice que el gobierno lo ve así. Observa, no suscribe. Esa distinción debe preservarse. Lo que sí cabe anotar es el efecto de cerrar así una respuesta sobre la confirmación: la misma intervención dejó, a la vez, razones para confirmar y razones que otros podrían invocar para no confirmar.
Álvarez es un jurista con 45 años de ejercicio y su crítica al mecanismo evaluativo es consistente con décadas de trabajo cívico. Reconocerlo no impide registrar el doble efecto de su intervención: defendió la continuidad de Molina por resultados verificables y, en el mismo aliento, reactivó el argumento político que más podía pesar en su contra. El 3 de agosto la disyuntiva se disolvió.
La pregunta para Participación Ciudadana no es si debe callar las fallas del CPJ para proteger a Molina. Sería absurdo. Es si puede sostener simultáneamente tres exigencias: investigar la gestión administrativa, defender la protesta legítima y evitar que ambas operen como sustitutos de una evaluación individual, técnica y motivada. El mismo estándar debe aplicarse a Medina y a Abinader, a Molina y a Estévez, al oficialismo de ayer y al de hoy.
La doctrina ha sido coherente. Lo que se ha modulado es el énfasis. Y el énfasis, en política institucional, también es mensaje.
Milton Ray Guevara: una autoridad conveniente
Un tercer estudio corresponde a Milton Ray Guevara. La voz de un expresidente del Tribunal Constitucional conserva una autoridad que rebasa el cargo y puede inclinar el modo en que una crisis es interpretada. Pero esa voz no llegó al debate desde la neutralidad. Llegó desde una biografía partidaria primaria que el lector debe tener a la vista.
Ray Guevara entró a la función pública en 1978, designado secretario de Estado sin cartera por el presidente Antonio Guzmán, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Fue embajador en Francia, senador por Samaná electo en 1998, según sus propias palabras, de la mano del liderazgo de José Francisco Peña Gómez, y ministro de Trabajo entre 2000 y 2004 bajo el gobierno perredeísta de Hipólito Mejía. Fue, junto a ello, miembro fundador y primer director ejecutivo de FINJUS. Toda su carrera política anterior al Tribunal Constitucional transcurrió en el PRD, el tronco del que se desprendió en 2014 el hoy gobernante PRM. La genealogía no es una acusación. Es un dato que él mismo ha celebrado en público y que explica la familiaridad de su voz con la corriente política que hoy ocupa el Ejecutivo.
El 21 de mayo, Ray Guevara afirmó que los jueces habían tenido “la paciencia de Job” y reconoció que sus reclamos respondían a problemas acumulados durante años. La frase otorgó peso moral a la protesta y reforzó la idea de una deuda institucional prolongada. La imagen bíblica elevó el reclamo desde una controversia administrativa hacia una dimensión moral. Esa elevación retórica multiplica su resonancia, aunque no identifica por sí sola responsables ni demuestra alineamientos políticos. En una sociedad donde la referencia religiosa todavía pesa, ese desplazamiento no es menor.
Desde su salida del Tribunal Constitucional en 2023, Ray Guevara ha conservado una centralidad pública que pocos exmagistrados alcanzan. Preside la Liga Dominicana de Fútbol desde marzo de 2024. Y aparece con regularidad en el debate nacional explicando, matizando o respaldando decisiones del Ejecutivo, sin ocupar cargo alguno en el gobierno. Una voz de prestigio jurídico, disponible y sin investidura, es un activo que cualquier oficialismo aprecia.
El 27 de julio de 2026, una semana antes de la apertura del proceso en el CNM, esa disponibilidad recibió forma de decreto. Mediante el Decreto núm. 507-26, el Poder Ejecutivo promulgó el nuevo Código Penal, cuestionado por distintos sectores, entre otras razones por sus implicaciones para la libertad de expresión, y creó una Comisión de Seguimiento y Socialización de carácter honorífico para acompañar su implementación. La preside Ray Guevara, junto a juristas reconocidos y los ejecutivos de dos de los principales diarios del país. El Gobierno obtuvo un rostro de prestigio constitucional para legitimar una pieza legislativa controvertida. El exmagistrado obtuvo una presidencia más, esta vez por decreto.
Ninguno de los dos hechos prueba un intercambio, y este artículo no lo afirma. Juntos describen algo más sencillo y verificable: una utilidad recíproca. La autoridad moral que en mayo bendijo la protesta contra el gestor evaluable recibió en julio, del presidente que encabeza el Consejo evaluador, la conducción de una comisión honorífica creada por decreto. Ese capital institucional forma parte del ecosistema de la crisis. Y el modo en que se gasta, en qué causas, en qué fechas y al servicio de qué calendario, también describe una posición. Entre la paciencia de Job y el Decreto núm. 507-26 median 67 días. En ese intervalo cabe, completa, la gramática de la conveniencia.
Jorge Subero Isa: el crítico del mecanismo en la casa del evaluador
El cuarto estudio es el más cargado de ironía institucional. La relación de Jorge Subero Isa con el mecanismo de evaluación permite entender la tensión entre biografía, doctrina y posición de poder.
Subero presidió la Suprema Corte durante catorce años. Desde 1997, cuando el recién creado Consejo Nacional de la Magistratura lo escogió en la reforma judicial que convirtió aquella corte en referente regional, hasta 2011. En diciembre de 2011, el CNM presidido por Leonel Fernández lo confirmó como juez de la Suprema, pero no lo designó nuevamente presidente. Yo estaba ahí. Subero rechazó permanecer como un miembro más del tribunal que había encabezado y presentó su renuncia. La salida fue conflictiva: cuestionó públicamente la decisión y el peso de las motivaciones políticas en el Consejo.
Su crítica al mecanismo no terminó con aquella salida. Posteriormente sostuvo, con la autoridad de quien había presidido el tribunal evaluado, que el mecanismo, lejos de ser un instrumento de control de calidad, podía operar como herramienta de presión política sobre los jueces que no estuvieran alineados con la voluntad del presidente de la República. Su experiencia de 2011 dio a esas advertencias una fuerza biográfica singular: conservó la toga de magistrado, perdió la presidencia y renunció a lo primero por no resignarse a lo segundo.
Durante años, Subero fue uno de los críticos más reconocibles del sistema que lo había desplazado. Recordaba que la evaluación periódica podía recortar, en la práctica, la inamovilidad de la cúpula judicial y hacer coincidir su renovación con el calendario presidencial.
Luego llegó otro momento. En enero de 2026, mediante el Decreto núm. 1-26, el presidente lo designó consultor jurídico del Poder Ejecutivo. La Consultoría Jurídica asesora al presidente de la República en los asuntos jurídicos del Estado. No integra el CNM ni emite votos en el proceso. Pero coloca a Subero junto al funcionario que convoca el Consejo, lo preside y, en caso de empate, lo desempata.
Existe, junto a lo anterior, una relación institucional prolongada entre Subero y Molina. Molina dirigió la Escuela Nacional de la Judicatura entre 1998 y 2010, mientras Subero presidía la Suprema Corte. Doce años de solapamiento dentro del mismo proyecto de reforma judicial. Ese dato documenta una cercanía de trabajo sostenida. No basta, sin evidencia adicional, para atribuir mentorías personales, lealtades o rupturas. Lo que sí permite es medir la ironía institucional: el hombre bajo cuya presidencia se consolidó el aparato de capacitación que Molina dirigió trabaja hoy para el presidente ante quien Molina presentó, el 3 de agosto, su renuncia a la continuidad.
Subero ocupa, por tanto, una posición singular. Su historia le permite recordar, desde dentro del Ejecutivo, los peligros que denunció desde fuera. Si usa esa autoridad para exigir límites y transparencia, habrá consistencia. Si guarda silencio ante los mismos riesgos que él mismo nombró en 2011, la contradicción será política, aunque no pruebe intervención personal.
Ahí reside la ironía comprobable, sin necesidad de atribuir intenciones: el crítico más autorizado del mecanismo trabaja hoy en la casa del evaluador que debe administrarlo.
El coro de los otros actores
Alrededor de FINJUS, Participación Ciudadana, Ray Guevara y Subero Isa, otras voces del sistema de justicia se sumaron al debate con timbres distintos y efectos en parte coincidentes. Tres merecen registro.
El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), presidido por Trajano Potentini, respaldó la movilización del 21 de mayo y exigió que Molina “quede excluido de la conducción de este proceso de solución” porque “ya cumplió su período constitucional”. Reclamó “renovar la Suprema Corte”. La declaración fusiona dos asuntos que la independencia judicial obliga a tratar por separado: las demandas materiales de la judicatura y el destino de una cúpula sometida a evaluación. Y su premisa jurídica es discutible: como quedó establecido, el cumplimiento del período no produce salida automática ni excluye una nueva confirmación.
Las asociaciones judiciales mostraron una fractura interna digna de nota. La Red Nacional de Jueces y Servidores Judiciales sostuvo que las demandas son las mismas desde abril de 2022 y que el paro surgió “orgánicamente” desde las bases. La Asociación de Jueces y Juezas de la República Dominicana (Asojurd) no apoyó inicialmente la forma de la convocatoria, aunque luego respaldó los reclamos por considerarlos válidos y vinculó la coyuntura con la evaluación pendiente y con “irregularidades más hondas” dentro del Poder Judicial.
Del lado del oficialismo, Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados (PRM) y miembro del CNM, afirmó en abril que “la mayoría de los miembros del Consejo tienen el propósito de que se nombren siempre personas que sean los que califiquen y que no prima el criterio político”. La declaración enuncia el estándar correcto. El reto será demostrarlo en el proceso en marcha: expediente por expediente, voto por voto, motivación por motivación.
Balance de la gestión Molina: aciertos y errores documentados
Sería injusto, y analíticamente pobre, omitir que Luis Henry Molina ha contribuido a su aislamiento con errores de gestión. Sería igualmente injusto omitir que su administración produjo transformaciones institucionales reconocidas incluso por críticos de la coyuntura. Un balance honesto exige ambos lados.
Empecemos por los aciertos. La administración Molina impulsó uno de los procesos de digitalización más ambiciosos de la justicia dominicana. Pancho Álvarez lo reconoció desde su experiencia directa como abogado en ejercicio: menos trámites presenciales, depósitos electrónicos de documentos y audiencias virtuales que permiten participar en procesos desde cualquier lugar. Esa huella es verificable y constituye uno de los activos más sólidos de la gestión. Fue, de hecho, la base de su recomendación de continuidad, cuya precisión jurídica quedó anotada antes: el ciclo constitucional de confirmación es de siete años.
Los errores también merecen nombre propio. El primero: comunicar por los medios antes que por los canales institucionales. Yokaurys Morales Castillo, presidenta de la Red Nacional de Jueces, denunció el 23 de mayo en el programa Habla País que el llamado al diálogo del presidente de la Suprema “fue difundido primero a través de los medios de comunicación, sin haberles sido comunicado de manera directa, formal u oficial”. El juez Joan Rodríguez agregó un dato más grave: desde 2020, los gremios habían solicitado 18 audiencias formales con la administración del Poder Judicial. Sin respuesta. Dieciocho. Son alegaciones concretas que la administración debió contestar con documentos y cronologías.
El segundo: la fragmentación de los interlocutores. Tras el paro del 21, el Consejo del Poder Judicial recibió no a la representación reconocida por el colectivo convocante, sino a una delegación de cinco jueces seleccionados con intervención de las consejeras Keila González y Karen Mejía. La Red negó que aquella reunión hubiera producido acuerdo alguno. La disputa sobre quién podía hablar por los jueces agravó una crisis que ya era de confianza.
El tercero: las denuncias de represalias, formuladas por los gremios convocantes. Joan Rodríguez afirmó que hubo llamadas previas al paro: “Llamaron y dijeron: si vas a la huelga o si firmas, no te fijamos”. Los gremios denunciaron también restricciones al uso simbólico del color negro. Estas afirmaciones no deben presentarse como hechos probados sin investigación. Tampoco pueden quedar en el aire: exigen una respuesta institucional verificable y, si corresponde, una indagación independiente.
La respuesta del CPJ del 19 de mayo, dos días antes del paro, anunció una hoja de ruta con compromisos graduales del Ministerio de Hacienda para los presupuestos de 2026 y 2027, llenado de vacantes e identificación de fondos para suplencias. Se apoyó en el Plan Justicia del Futuro 2034, una estrategia que ya existía y que fue invocada como marco, no creada como reacción al paro. El problema no era tener un horizonte largo. Era responder a una urgencia inmediata con un lenguaje cuya escala temporal parecía distante de las togas que se colgarían dos días después.
Los aciertos no neutralizan los errores. Los errores no invalidan los aciertos. La gestión Molina deja una obra comprobable en la digitalización y una crisis de interlocución que ha contribuido a su aislamiento. Hay, aun así, un salto entre afirmar que el gestor cometió fallas y concluir que esas fallas bastan para su no confirmación. Ese salto no puede darlo la opinión pública por aclamación. Solo podía darlo el Consejo Nacional de la Magistratura después de una evaluación individual, probada y motivada. El 3 de agosto, ese salto perdió su ocasión. La pregunta de si sus fallas justificaban una no confirmación quedará sin respuesta institucional. Esa es, quizás, la consecuencia más duradera del modo en que se construyó esta crisis.
La hipótesis: ¿qué patrón explica la convergencia de los actores?
¿Es posible que la protesta legítima de mayo de 2026 haya sido instrumentalizada para facilitar la salida del presidente de la Suprema y, con ella, una renovación más amplia del alto tribunal? La pregunta merece formularse con cuidado. No hay certezas. Hay una confluencia de hechos, mensajes e incentivos que exige escrutinio.
No existe prueba pública de una coordinación oculta detrás del paro. Los reclamos materiales de los jueces son reales, verificables y anteriores a la coyuntura evaluativa. La crisis no se inventó en mayo de 2026. Tampoco sería serio reducir a quienes protestaron a piezas de una estrategia ajena.
Pero una crisis real puede adquirir utilidad política sin que sus protagonistas la hayan diseñado para eso. Tres construcciones discursivas operan en simultáneo y ayudan a explicar esa utilidad.
La primera es la magnificación selectiva de datos. La fórmula “once millones para un árbol” comprime una contratación distribuida en un objeto único atribuible a una persona. La prioridad del gasto puede y debe discutirse. La simplificación, en cambio, produce un rendimiento político que la discusión administrativa no produce. Donde hay un símbolo así de eficaz, conviene preguntar quién se beneficia del diagnóstico equivocado.
La segunda es la personalización del problema estructural. El CPJ decide prioridades internas y debe responder por ellas. Pero la asignación global depende de una cadena en la que el Ejecutivo propone y el Congreso aprueba. Dos décadas de incumplimiento de la Ley núm. 194-04 no pueden imputarse a un solo presidente de la Suprema. Cuando la indignación apunta exclusivamente al gestor, el resto de la cadena, incluido el Ejecutivo que preside el CNM, absorbe menos costo.
La tercera es la reactivación selectiva de memorias dormidas. La antigua militancia de Molina en el PLD fue objetada en 2019, pero reapareció con nueva intensidad en la víspera del proceso. El dato sigue siendo pertinente para discutir independencia y apariencia de imparcialidad. Su oportunidad también lo vuelve políticamente eficaz. La memoria selectiva no es accidental. Es operativa. Y su eficacia aumenta cuando voces con autoridad biográfica sobre el mecanismo, como la de Subero Isa, habitan hoy la casa del evaluador que debe administrarlo.
Las tres construcciones proceden de voces distintas y no necesitan un director común para producir la misma tonalidad: una renovación amplia de la Suprema puede presentarse no como decisión concentrada del Consejo, sino como respuesta casi inevitable a una crisis que ya tenía muchos portavoces y muchos culpables.
Si el CNM no confirma jueces en un clima de estabilidad institucional, el costo político recae visiblemente sobre quienes votan. Si lo hace después de un paro nacional, con reclamos laborales desoídos, con asociaciones gremiales denunciando represalias, con extitulares de altas cortes hablando de la paciencia de Job, con centros de pensamiento cuestionando la capacidad técnica del evaluador, con el Colegio de Abogados reclamando renovación y con el crítico más autorizado del mecanismo como consultor jurídico del presidente que preside el Consejo, el costo se dispersa. Ya no hay un solo responsable visible. Hay muchos. Y precisamente por eso, el costo individual disminuye. La decisión seguirá siendo del Consejo, pero su explicación pública ya habrá sido escrita por muchas voces.
Esa dispersión del costo tiene un nombre en el lenguaje político: distribución de la carga. La evidencia disponible permite plantearla como hipótesis, no como conspiración probada: actores con motivaciones distintas convergen funcionalmente hacia un desenlace que reduce el costo de quienes tienen la decisión formal. Esta pieza ha presentado los datos. El lector evaluará la hipótesis con su propio criterio. El proceso se abrió el 3 de agosto y su primera semana no necesitó voto calificado, empate ni motivación: bastaron cuatro cartas. Las etapas restantes permitirán seguir contrastándola.
Coda
La tarde del 21 de mayo, mientras los jueces leían el manifiesto en 36 distritos judiciales, una imagen circuló por los grupos de WhatsApp de la abogacía dominicana. Una toga negra, colgada en la baranda del Palacio de Justicia de Santo Domingo, con las mangas vacías abiertas. Bajo ella, un papel manuscrito reclamaba independencia, dignidad y la justicia que el país merece.
La dignidad reclamada por esos jueces es real, urgente, incuestionable en su base material. Precisamente por eso no debe convertirse en herramienta para redistribuir responsabilidades que pertenecen a instituciones distintas. La insuficiencia presupuestaria estructural no puede disolverse en una discusión sobre prioridades internas. Los errores de gestión no pueden sustituir la evaluación individual de los jueces. La antigua militancia de Molina no puede despertar solo cuando conviene al calendario del Consejo. Y los vínculos de quienes rodean al poder deben examinarse con hechos verificables, no con atribuciones que la evidencia no sostiene.
La República Dominicana necesita algo más exigente que un reparto oportunista de responsabilidades. Necesita reponer la seriedad del orden institucional. Eso obliga al Consejo del Poder Judicial a abandonar la administración defensiva, reconocer los errores de gestión y entrar a una negociación abierta, verificable y respetuosa con la judicatura. Obliga al CNM a cumplir el cronograma que aprobó en su primera sesión, aplicar el reglamento, transparentar los expedientes compatibles con la ley y motivar individualmente cada decisión, conforme exige la sentencia TC/0270/20. Obliga al Ejecutivo y al Congreso a responder por un esquema presupuestario incumplido de manera sistemática desde 2005. Y obliga a FINJUS, a Participación Ciudadana, a los exmagistrados de altas cortes, al Colegio de Abogados y a las voces académicas a aplicar principios estables frente a Fernández, Medina y frente a Abinader, frente a Molina y frente a Estévez, a Germán y a Ray, frente al oficialismo de ayer y al de hoy.
La doctrina de Castaños Guzmán en 2018 sigue siendo válida. La demanda de Participación Ciudadana de enero de 2019 sigue siendo válida. La advertencia de Subero Isa en 2011, sobre el peligro político del mecanismo de evaluación, sigue siendo válida. Especialmente esta última. Especialmente cuando quien la formuló entonces asesora hoy, desde el lado del Ejecutivo, al presidente que encabeza el dispositivo que denunció cuando lo padeció. Aplicar esas tres advertencias con consistencia, en 2026 y frente a quien venga, sería un servicio mayor a la institucionalidad que cualquier aplauso retrospectivo al desenlace que convenga.
Los reclamos materiales de la judicatura merecen respuesta. La cúpula del tribunal merece evaluación rigurosa. Pero ambos procesos deben transcurrir por carriles separados, con criterios, evidencias y tiempos distintos. Fundirlos en una sola operación discursiva no fortalece la independencia judicial. La debilita.
El país no puede permitirse una Suprema Corte rehén de la sospecha. Tampoco una judicatura que solo logre ser escuchada cuando paraliza tribunales. Mucho menos una sociedad civil cuya consistencia doctrinal dependa del calendario del poder. Y de ninguna manera puede aceptar que la magnificación de cifras, la personalización de responsabilidades estructurales y la reactivación oportuna de memorias dormidas se conviertan en el método aceptado para evaluar a los jueces de la cúpula judicial.
El proceso se abrió el lunes 3 de agosto, a las cinco de la tarde. A las cinco en punto de la tarde. A las cinco y cuarenta, con la sesión en curso, dos cartas entraron juntas al Antedespacho Presidencial: la del presidente del tribunal y la de su segunda sustituta, secretaria del propio Consejo. Tres páginas de balance y una plegaria. En los tres días siguientes llegaron dos cartas más, y con ellas se retiró la estructura completa de la presidencia del tribunal. El precedente que en 29 años nunca produjo continuidad no tuvo siquiera que ponerse a prueba. Los evaluados más expuestos se apartaron antes del examen: unos con la palabra que eligieron para despedirse, serenidad; otro con una maleta de recuerdos donde no habita olvido.
La partitura que llevaba meses ensayándose en silencio tocó su primer compás, y el final llegó antes que el principio, firmado por sus protagonistas. Queda por ejecutarse el resto de la obra: siete evaluaciones, cuatro vacantes por cubrir, una presidencia por designar. Demostrar que esos movimientos no están escritos, con reglas, expedientes y motivaciones, es ahora la obligación del Consejo. Mientras tanto, entre quienes habitan la casa del evaluador sigue estando quien, hace quince años, experimentó personalmente el poder de este mecanismo y dejó advertencias sobre sus riesgos. Esta vez el mecanismo no necesitó usarse. Le bastó con existir.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una embajada y en qué se diferencia de un consulado?
La embajada representa políticamente al Estado ante el gobierno del país receptor y suele estar en la capital. El consulado atiende trámites y asistencia a los nacionales —pasaportes, actas, legalizaciones— y puede abrirse en otras ciudades.
¿Qué es la inmunidad diplomática?
Es la protección jurídica que la Convención de Viena de 1961 concede a agentes diplomáticos y a los locales de la misión para que puedan ejercer sus funciones sin interferencia. No es un privilegio personal: puede ser renunciada por el Estado acreditante.
¿Qué son las cartas credenciales?
El documento firmado por el jefe del Estado acreditante que presenta a su embajador. Hasta que se entregan formalmente, el jefe de misión no asume plenamente sus funciones representativas.
