La ley contra el trabajo forzoso vale con o sin rebaja arancelaria
La Cámara de Diputados debe aprobar una norma que proteja derechos y dé certeza a las empresas. Su valor no puede depender de lo que Washington decida sobre el arancel.
El 22 de septiembre, en una sesión celebrada en Bonao por el aniversario de la provincia Monseñor Nouel, el Senado aprobó de urgencia el proyecto que prohíbe importar mercancías producidas mediante trabajo forzoso . Lo hizo en dos lecturas consecutivas, con el voto de los 27 senadores presentes en la segunda. Lo propuso el senador Félix Bautista. La Comisión de Industria, Comercio y Zonas Francas, que preside Cristóbal Castillo, rindió informe favorable con una redacción alterna, y el pleno acogió ese informe. Fue un paso importante. Todavía no es ley. El 12 de octubre, veinte días después, el Senado remitió el texto a la Cámara de Diputados.
La motivación inmediata tiene fecha. El 23 de julio, el presidente de los Estados Unidos ordenó a la Oficina del Representante Comercial (USTR) imponer aranceles, bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, a sesenta economías que no prohíben eficazmente la importación de bienes hechos con trabajo forzoso. La tasa es de 10% para quien impone esa prohibición, se ha comprometido a imponerla mediante un Acuerdo de Comercio Recíproco (ART) o mantiene un régimen parcial con ese efecto. Para los demás es de 12.5%, con excepciones por producto y tratamientos particulares para algunas economías. La República Dominicana quedó en el 12.5% para los productos comprendidos, y allí sigue.
Honduras dictó un decreto de prohibición el 16 de julio y, según su gobierno, lo notificó a tiempo a Washington. Fue reclasificada al 10%. Nosotros dictamos el Decreto 502-26 el 23 de julio, horas antes de que el arancel entrara en vigor. Han pasado más de dos meses y seguimos en 12.5%. La comparación obliga a una pregunta: ¿qué requisito concreto considera Washington pendiente en el caso dominicano? El Gobierno debería explicar qué notificó, cuándo lo hizo y qué respuesta recibió. Sin ese expediente no puede saberse cuánto pesa la norma y cuánto la negociación.
Confieso mis dudas. El 9 de septiembre, los embajadores Jeffrey Goettman y Julie Callahan se reunieron con el canciller Víctor Bisonó. Dos días después, la USTR destacó otros asuntos: la derogación del Decreto 693-24, sobre el contingente de arroz, para cumplir el tratado de libre comercio, y la apertura de una negociación comercial más amplia. La derogación ya estaba firmada. El Decreto 635-26 lleva la fecha de aquella reunión y no menciona el arroz. La Gaceta Oficial lo publicó el 24 de septiembre; la prensa, el 5 de octubre.
Washington ya tiene la derogación que pidió. El recargo sigue en 12.5%. El ART de Guatemala muestra hasta dónde puede llegar esa negociación. Su artículo 2.7 obliga a reconocer las determinaciones estadounidenses bajo la Sección 307 de la Ley Arancelaria de 1930 y a prohibir presuntivamente los bienes de las entidades señaladas. No me sorprendería que la rebaja termine atada a esa mesa y no a esta ley. Pero es mi lectura, no un hecho probado. Y por eso mismo la ley no debe medirse por el arancel.
El senador Bautista estima que igualar la tasa permitiría ahorrar hasta US$182 millones al año. La expectativa importa, pero no debe convertirse en la promesa que justifique la ley.
¿Para qué aprobarla, entonces? Por lo que protege.
Porque nuestro mercado no debe abrirse a mercancías producidas bajo coacción. Porque las empresas que cumplen las reglas no deberían competir con quienes abaratan costos violando derechos. Y porque sabemos lo que cuesta llegar tarde. En noviembre de 2022, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) emitió una orden de retención contra el azúcar de Central Romana por indicios de trabajo forzoso. La orden se modificó en 2025, y el 20 de agosto de este año el senador Ron Wyden pidió a esa agencia los documentos de aquella decisión. Aquel caso examinó cómo se producen mercancías dominicanas. La investigación arancelaria cuestiona nuestros controles sobre lo que importamos, aunque el recargo se cobre sobre lo que exportamos. Son expedientes distintos, pero ambos reclaman lo mismo: instituciones capaces de investigar y empresas capaces de documentar sus cadenas.
Washington puede aportar evidencia. La prohibición en territorio dominicano debe decidirse aquí.
La redacción alterna mejoró el texto original. Incorpora los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para definir e identificar el trabajo forzoso, ordena las fuentes de información, protege a los denunciantes, filtra las denuncias temerarias y crea un registro público de prohibiciones firmes. Merece reconocimiento. Pero dejó asuntos que la Cámara puede resolver sin detener el paso.
Primero, corregir el régimen sancionador. El artículo 17 suprimió las multas del proyecto original y conservó una remisión que ya era incorrecta, porque los artículos 284 a 308 de la Ley 168-21 de Aduanas tratan de zonas francas y operaciones aduaneras, no de infracciones. El artículo 21 borró las palabras “por analogía”, pero sigue sancionando los incumplimientos de trazabilidad con las reglas de la declaración falsa, que es otra conducta. La ley debe identificar con precisión cada conducta y su sanción, distinguir el fraude del incumplimiento de la debida diligencia y graduar las consecuencias según la gravedad y la reincidencia.
Segundo, cerrar la cadena completa. El artículo 2 conserva entre las finalidades de la ley la trazabilidad de importaciones y exportaciones, y el artículo 4 somete las cadenas de los exportadores a «los términos establecidos en la presente ley». Pero el artículo 21 regula solo a los importadores y suprimió las obligaciones que el original imponía a los exportadores de sectores de riesgo. Esos términos no están en ninguna parte. No se trata de trasladar responsabilidades de unos a otros, sino de que ningún tramo quede sin documentar.
Tercero, restituir dos reglas que se perdieron. La redacción alterna conserva la decisión final de la Dirección General de Aduanas (DGA), pero eliminó la disposición que le permitía apartarse de un informe técnico negativo cuando tuviera evidencia independiente y motivara su decisión. También suprimió la exoneración de costos que el original concedía al importador diligente cuando la información sobre trabajo forzoso surgía después del embarque. La reclamación por daños se mantiene bajo la Ley 107-13. Lo que se perdió fue el alivio de los gastos.
Cuarto, precisar el valor de las determinaciones extranjeras. El artículo 8 las admite como una fuente más, sin decir qué peso tendrán. Que sea con criterios expresos, con posibilidad de prueba en contrario y mediante una decisión dominicana motivada y revisable. El arroz mostró el atajo: una petición de Washington y, ese mismo día, un decreto que no dice por qué.
Quinto, asegurar la continuidad. El texto preserva los expedientes abiertos bajo el Decreto 502-26, pero lo deroga al entrar en vigor la ley, noventa días después de su publicación, y concede hasta 180 días más para dictar el reglamento. Hay que precisar cómo operarán, en ese intervalo, los procedimientos nuevos que dependan del desarrollo reglamentario.
Nada de esto funcionará sin personal capacitado, plazos que se cumplan y resultados que puedan examinarse. La ley debe organizar una actuación, no solo declarar una prohibición. La Cámara debería publicar el texto que examinará, pedir al Gobierno ese expediente y escuchar a trabajadores, importadores y exportadores antes de cerrar su revisión.
No se trata de enfrentar al Estado con la empresa, sino de fijar obligaciones exigibles y garantías efectivas.
En Bonao, el Senado aprobó media ley. La Cámara no tiene que escoger entre aprobar deprisa y aprobar bien. La rebaja arancelaria debe seguir negociándose. La protección frente al trabajo forzoso no puede quedar condicionada a su resultado.
Que Washington decida sobre su arancel. Que nosotros respondamos por nuestra ley.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una embajada y en qué se diferencia de un consulado?
La embajada representa políticamente al Estado ante el gobierno del país receptor y suele estar en la capital. El consulado atiende trámites y asistencia a los nacionales —pasaportes, actas, legalizaciones— y puede abrirse en otras ciudades.
¿Qué es la inmunidad diplomática?
Es la protección jurídica que la Convención de Viena de 1961 concede a agentes diplomáticos y a los locales de la misión para que puedan ejercer sus funciones sin interferencia. No es un privilegio personal: puede ser renunciada por el Estado acreditante.
¿Qué son las cartas credenciales?
El documento firmado por el jefe del Estado acreditante que presenta a su embajador. Hasta que se entregan formalmente, el jefe de misión no asume plenamente sus funciones representativas.
