La justicia que nos estamos ahorrando
Un patio en La Vega, un sábado de junio, pasadas las tres de la tarde. Un joven que huye de la Policía lanza algo a un lado y levanta las manos. Segundos después, los agentes disparan. La cámara de seguridad que lo grabó no opina. Registra. Se llamaba Marky Abraham García Gil y, según la Policía Nacional, era buscado por asaltos.
Aun si los hubiera cometido, la pregunta que ese video plantea no trata de su pasado. Trata de nosotros. ¿Qué dice de una sociedad que su indignación se agote antes de que lleguen las respuestas?
Los números deberían prolongar esa pregunta. Según la propia Policía, 55 personas murieron en septiembre de 2026 en los llamados intercambios de disparos. En septiembre de 2025, el registro oficial fue de 14. Este año, al menos cuatro de esas muertes quedaron grabadas en videos que contradicen o ponen en duda la versión policial. Solo en una, la de Darlin Mercado, de 19 años, en Herrera, hay un agente procesado: en julio, un juez impuso doce meses de prisión preventiva a un cabo. El caso demuestra que la actuación policial puede someterse al examen de un tribunal. ¿Por qué no esperamos ese desenlace con la misma naturalidad con que recibimos el comunicado?
Hay un dato que lo resume todo. La Policía afirma disponer de diez mil cámaras corporales. De las muertes de este año, que se sepa, no se ha hecho pública ni una sola grabación. Ni una. Caben dos explicaciones. O las imágenes existen y se guardan, o nunca existieron porque la cámara estaba descargada, apagada o en una gaveta. No sé cuál es peor. Sospecho la segunda. Lo que conocemos se lo debemos a cámaras ajenas, al teléfono de un vecino, a la casualidad.
Veo al menos tres razones de esa tolerancia, y ninguna nos favorece.
La primera es una confusión entre el merecimiento y el derecho. “Era un delincuente”, se dice, y la frase pretende cerrar el asunto. Quien razona así entiende el derecho a la vida como un premio a la buena conducta. No lo es. No depende de haber llevado una vida ejemplar. Kant distinguió la dignidad del precio: lo que tiene precio admite equivalente, lo que tiene dignidad no. Un derecho a la vida que solo ampara a los virtuosos no es un derecho. Es una recompensa, y quien la administra es el que redacta el parte policial.
La segunda razón es el miedo, y el miedo merece respeto. Quien vive pendiente del ruido de una motocicleta no necesita lecciones de nadie. Pero el miedo al delito no nos releva de exigir límites a quienes nos protegen. Weber observó que el Estado reclama para sí el monopolio de la violencia legítima. Reclamar no es poseer. Esa legitimidad se gana en cada caso, sometiendo la fuerza a la regla. El agente que dispara contra quien se ha rendido abusa de su autoridad, y con ese abuso el Estado empieza a parecerse a aquello de lo que prometió defendernos.
Según Latinobarómetro 2026, el 69 % de los dominicanos cree que un poco de mano dura no viene mal, y apenas el 21 % se declara satisfecho con la Policía. Pedir firmeza no equivale a aprobar ejecuciones. Pero esa insatisfacción debería volvernos más exigentes con los controles sobre la fuerza, no menos. El peligro aparece cuando la demanda de seguridad se convierte en permiso para actuar sin rendir cuentas.
La tercera razón es la más incómoda. Es la distancia social: cuánto cambia nuestra reacción cuando el muerto es un joven de un barrio pobre. La indiferencia de quienes opinamos puede descansar en una confianza vergonzosa, la de que la bala tiene domicilio conocido y que no es el nuestro. Una sociedad que acepta que los antecedentes del muerto cierren la discusión ya ha empezado a distinguir entre vidas de primera y de segunda. Llamar orden a eso es un abuso del idioma.
Y el idioma importa. “Abatido”, “acción legal”, “repelió la agresión”. Hannah Arendt mostró cómo las frases hechas pueden amparar la renuncia a pensar. Cuando lo aceptamos como explicación suficiente, el comunicado nos ahorra la pregunta.
El 28 de septiembre, se golpeó la mesa y se advirtió a quienes tienen órdenes de arresto: “O se entregan o se buscan”. No se dijo matar, y sería injusto atribuirlo. La pregunta es qué esperamos nosotros que ocurra cuando los encuentren.
La misma gramática navega en el mar. Desde septiembre de 2025, Estados Unidos ha atacado, en el Caribe y en el Pacífico oriental, embarcaciones que Washington señala como vinculadas al narcotráfico. Según Associated Press, al 5 de octubre eran 70 ataques y al menos 235 muertos.
Y no miramos ese mar desde la orilla. En septiembre de 2025, la Dirección Nacional de Control de Drogas y la Armada recuperaron 377 paquetes de presunta cocaína de una lancha atacada al sur de Isla Beata, cuyos tres tripulantes murieron, y presentaron el hecho como la primera operación conjunta de su tipo. En noviembre de ese año, el gobierno autorizó a Washington, de forma temporal, el uso logístico de espacios en la Base Aérea de San Isidro y en el Aeropuerto Internacional de Las Américas. ¿Qué sabemos de esos tres hombres, aparte de la acusación con que se explicó su muerte?
En tierra y en el mar opera una lógica parecida: la etiqueta sustituye a la prueba y la muerte sustituye a la sentencia . Es una lógica próxima a la del llamado derecho penal del enemigo, que trata a ciertas personas como peligros que se neutralizan y no como ciudadanos que se juzgan. Su defecto es conocido. Los controles sobre quién entra en esa categoría son débiles, y quien entra rara vez sale. Lo aprendimos en los doce años de Balaguer. Lo vimos de nuevo en 2008, cuando las muertes a manos de agentes se contaron por centenares.
Lo que más me inquieta es la dirección en que avanzamos. Después de esa historia, cabía esperar que el país hubiera aprendido. Lo que vemos se parece más a una profundización: el sospechoso convertido en enemigo, la muerte presentada como resultado, la dureza exhibida como virtud.
Se dirá que el proceso es lento y caro. Lo es. Investigar cuesta, proteger testigos cuesta, probar ante un juez cuesta. Ese es el precio de establecer responsabilidades y de limitar el poder de castigar. También es una forma de investigar mejor. El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, lo preguntó sin rodeos: “ ¿Estamos eliminando personas que nos pueden dar información? ” Una muerte puede cerrar también el camino hacia otros responsables.
La ley ya respondió. El artículo 37 de la Constitución declara inviolable la vida y prohíbe la pena de muerte. En 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado dominicano por emplear fuerza letal contra personas que no representaban una amenaza real o inminente, aunque huyeran.
Nos toca exigir que esas garantías se cumplan. Que el Ministerio Público investigue cada muerte con independencia de los agentes y mandos implicados, y con peritajes autónomos. Que se diga cuántos de esos operativos fueron grabados por las cámaras corporales, dónde están las imágenes y, si no las hay, por qué. Que el país sepa cuál es el alcance de la cooperación dominicana en el mar y qué controles la rigen.
Nuestro escudo lleva una Biblia abierta en el Evangelio de Juan: “ Y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres ”. Un país que eligió esa promesa como emblema no puede conformarse con un comunicado.
Yo no lo acepto. Y creo que, puesto ante el video y sin el comunicado de por medio, casi ningún dominicano lo aceptaría.
Levantar las manos debe abrir el camino a una detención, a una defensa y a un juicio. Si dejamos de esperar eso, el ahorro habrá sido terrible. Nos habremos ahorrado la justicia.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una embajada y en qué se diferencia de un consulado?
La embajada representa políticamente al Estado ante el gobierno del país receptor y suele estar en la capital. El consulado atiende trámites y asistencia a los nacionales —pasaportes, actas, legalizaciones— y puede abrirse en otras ciudades.
¿Qué es la inmunidad diplomática?
Es la protección jurídica que la Convención de Viena de 1961 concede a agentes diplomáticos y a los locales de la misión para que puedan ejercer sus funciones sin interferencia. No es un privilegio personal: puede ser renunciada por el Estado acreditante.
¿Qué son las cartas credenciales?
El documento firmado por el jefe del Estado acreditante que presenta a su embajador. Hasta que se entregan formalmente, el jefe de misión no asume plenamente sus funciones representativas.
