Inquietudes diplomáticas: la corbata y la etiqueta diplomática
La corbata ha sido considerada, conforme a las normas actuales de la Etiqueta, “un elemento fundamental” del vestir de los caballeros para las actividades formales, especialmente en el ámbito diplomático; considerándose, en este marco , un accesorio esencial para el uso del denominado traje de calle (también llamado en la República Dominicana, formal o completo).
Aunque la corbata no es necesariamente parte integral del mismo, su presencia, debe puntualizarse, es clave para la manera apropiada del vestir masculino de modo formal, especificamente en el precitado ámbito diplomático, al que corresponde el contenido de esta columna.
Procede precisar, sobre el precitado traje de calle, que el mismo debe estar compuesto por la chaqueta y el pantalón, y opcionalmente por el chaleco (conforme al clima del país en cuestión). Todas las piezas del referido traje, deben ser del mismo “tipo de tejido”, e igual color.
Bien sea en los colores clásicos, es decir, negro, azul marino o “gris humo de Londres”, o también conforme a la apropiada democratización de ciertas costumbres, dependiendo de la hora pautada para la actividad, del carácter de la misma y principalmente en países de clima tropical o cálido, podría elegirse, para dicho traje de calle, una gama más amplia de colores que abarca desde los oscuros hasta los intermedios.
Además, deben incluirse para el adecuado uso de este traje, esenciales accesorios como son, la consabida camisa (habitualmente de color blanco en este ámbito), de mangas largas, preferiblemente de doble puño francés, con gemelos.
Asimismo, la correspondiente corbata de seda, lisa o “de diseño convencional”; también podría usarse, opcionalmente, un pañuelo -en la forma acostumbrada- en el bolsillo superior de la chaqueta, y evidentemente, los respectivos zapatos, las medias y la correa, que deben ser del mismo color.
No obstante, ciertos autores consideran que las medias deben ser del color del traje, y la correa del color del calzado.
Siempre que se trate de actividades diplomáticas, o de un carácter relacionado, podría incluirse en el citado traje de calle, el distintivo para solapa de una condecoración (cuando corresponda). Igualmente, podría portarse un pin simbólico (de la respectiva bandera, o también del escudo nacional). Recordando siempre que en este ámbito, no debe usarse más de un accesorio en la solapa de la chaqueta, de conformidad con la sobriedad requerida para el vestuario del diplomático profesional.
Es oportuno resaltar, que las normas precitadas, son aplicables generalmente hoy, en regímenes republicanos . No obstante, para la asistencia a actividades diplomáticas solemnes, en regímenes monárquicos, y asimismo en ciertos regímenes republicanos (y en otros), en el que imperen con especial rigor las normas del Ceremonial, del Protocolo y de la Etiqueta, o también, simplemente en ocasiones especiales que así lo demanden, el respectivo “código de vestimenta” (“dress code”) establece determinados trajes de etiqueta para caballeros para cada ocasión, y para las damas, “el traje femenino que corresponda (o armonice) con la categoría de la indumentaria masculina”; siempre conforme a las normas de la Etiqueta aplicables.
En el mismo contexto, procede consignar que la corbata de lazo, o corbatín, se reserva por lo general, para actividades de mayor solemnidad, particularmente en los trajes de etiqueta que le corresponden, y en estos casos, será de color negro, o bien blanco, conforme a la norma que los rige.
Al respecto téngase en cuenta, que siempre que así lo estableciera el “código de vestimenta” consignado en la invitación, podría usarse el corbatín (en diversos colores apropiados para la ocasión), en el traje de calle, en lugar de la corbata.
No obstante, determinados autores consideran que el corbatín podría usarse, igualmente en el traje de calle, “cuando resulte adecuado para el acto de que se trate, y cumpla con la norma de la Etiqueta aplicable”.
La forma de usar el traje de calle debe establecerse de acuerdo al carácter de la actividad en cuestión, siempre conforme a las correspondientes normas de la Etiqueta (teniendo en cuenta el respectivo “código de vestimenta”), y valiéndose del necesario sentido común.
Debe resaltarse, finalmente, que tener el apropiado cuidado y la marcada corrección al vestir, proyecta obviamente la dignidad de la imagen de la propia persona, su respeto por los demás, y por sí mismo, y especialmente por el Estado (o la institución) que represente; más aún, por la actividad a que asiste y, evidentemente, hacia los respectivos anfitriones.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el protocolo diplomático?
Es el conjunto de reglas de precedencia, tratamiento y ceremonial que ordena los actos oficiales. Su función no es decorativa: evita conflictos de jerarquía entre Estados soberanos formalmente iguales.
¿Qué diferencia hay entre protocolo, ceremonial y etiqueta?
El protocolo fija el orden y la precedencia; el ceremonial regula la forma de los actos; la etiqueta rige la conducta personal —vestimenta, mesa, trato— dentro de ese marco.
¿Cómo se determina la precedencia entre embajadores?
Por la fecha y hora en que cada jefe de misión presentó sus cartas credenciales ante el Estado receptor. El más antiguo en esa lista suele ejercer como decano del cuerpo diplomático.
