Protocolo y Diplomacia

Inquietudes diplomáticas: la alternancia y la rotación

Por Manuel Morales LamaFundación Diplomacia Dominicana

1)¿Cómo establece la legislación de la República Dominicana la alternancia, en el ámbito de la carrera diplomática; y en ese marco, cuál es su diferencia con la rotación y en qué consiste esta última?.

En la República Dominicana, de conformidad con el artículo No. 56 del Reglamento de la Carrera Diplomática, la alternancia es la figura mediante la cual un funcionario de dicha carrera permanece un tiempo en el servicio interno y otro en el servicio exterior. A lo que añade: “Tiene por finalidad la renovación continua de la plantilla de funcionarios en cada una de las Misiones Diplomáticas, y (en las Oficinas) Consulares, y (también) en la Cancillería”.

De igual modo, el artículo No. 57 del Reglamento de la Carrera Diplomática dominicana establece con precisión los períodos de alternancia. Es decir, cuánto tiempo debe el funcionario permanecer en el exterior, y cuál sería su permanencia en la Cancillería. Esto se había señalado, originalmente, en el artículo No. 83, de la Ley Orgánica del MIREX.

Sobre la extensión del tiempo establecido en el que permanecerá el funcionario diplomático en el exterior, en cumplimiento de la aplicación de la alternancia antes señalada, el artículo No. 57, precitado, que establece los períodos de alternancia, indica que la permanencia del funcionario en el exterior, solo podrá prolongarse en casos excepcionales, por autorización expresa del Poder Ejecutivo, hasta por dos (2) años. Esa disposición complementa, y precisa, lo que indica el citado artículo No 83, el cual establece que el período de permanencia en el Servicio Exterior podrá prolongarse, o reducirse, en casos excepcionales, con la aprobación del Poder Ejecutivo.

En ese contexto, procede consignar la diferencia de la alternancia(que fue tratada precedentemente), con la rotación. Esta última está definida en el Artículo No. 58 del Reglamento de la Carrera Diplomática como: “La acción mediante la cual el funcionario de la carrera diplomática designado en una misión diplomática u (oficina) consular en el exterior, o en la Cancillería, pasa a prestar servicios en otra misión diplomática, u (oficina) consular, o bien, en otra de las áreas del servicio interno de la Cancillería”.

2)¿En la legislación dominicana, podría una Resolución Ministerial modificar una Ley Orgánica o sus Reglamentos complementarios?

El principio de jerarquía normativa, fundamental en las ciencias jurídicas, establece un orden de prelación entre las normas jurídicas según su rango y autoridad. En la República Dominicana, este principio garantiza que las disposiciones emitidas por los órganos del Estado respeten el marco constitucional y las normas de mayor jerarquía.

Por tal razón, una resolución ministerial no puede estar por encima de un Decreto Presidencial, ni de una Ley emitida por el Congreso Nacional, ya que estos últimos, evidentemente, tienen mayor jerarquía normativa.

En igual dirección, debe recordarse la limitación que prevé el párrafo II, del artículo No. 70, de la Ley Orgánica del MIREX, en cuanto al movimiento de los Jefes de Misiones Diplomáticas y (de Oficinas) Consulares, que según esa disposición solo pueden ser designados, removidos o trasladados por disposición expresa del Poder Ejecutivo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la diplomacia?

La diplomacia es el conjunto de métodos, prácticas e instituciones mediante los cuales los Estados conducen sus relaciones exteriores por vías pacíficas: negociación, representación, protección de nacionales, información y promoción de intereses nacionales.

¿Cuál es la diferencia entre diplomacia y política exterior?

La política exterior define los objetivos que un Estado persigue fuera de sus fronteras; la diplomacia es el instrumento profesional que los ejecuta. Una decide el qué, la otra resuelve el cómo.

¿Qué funciones cumple una misión diplomática?

Según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961): representar al Estado acreditante, proteger sus intereses y los de sus nacionales, negociar con el Estado receptor, informarse por medios lícitos y fomentar relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas.

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