El momento constitucional de 1966
Esta columna ha abordado en sus dos últimas entregas la cuestión constitucional en el contexto de la crisis de 1965, la intervención militar de Estados Unidos y las negociaciones entre el gobierno encabezado por Francisco Alberto Caamaño Deñó y la comisión designada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), encabezada por el diplomático estadounidense Ellsworth Bunker. Esta vez se examina el "momento constitucional" de 1966, el cual dio lugar a la Constitución proclamada el 28 de noviembre de ese año, la cual ha sido la de más larga duración en la historia dominicana, ya que estuvo vigente, sin cambio alguno, durante veintiocho años.
El Acto Institucional que se adoptó en el marco de las referidas negociaciones estableció, en su artículo 53, lo siguiente: "El Gobierno elegido de acuerdo con el artículo 49 del presente Acto Institucional deberá convocar, en un plazo no mayor de cuatro meses después de su instalación, a una Asamblea Constituyente, a fin de que proceda a tomar una decisión sobre el problema constitucional. La convocatoria deberá fijar el término de duración de la Asamblea Constituyente, y el congreso, una vez elegido, determinará los medios por los cuales se integrará dicha Asamblea". Se previó que el Acto Institucional, firmado por Caamaño Deñó como presidente saliente y Héctor García Godoy como presidente interino entrante, permanecería en vigor, según lo que dispuso el artículo 55, "hasta que se promulgue la Constitución que sea aprobada por la Asamblea Constituyente prevista en el artículo 53".
El lenguaje de este documento fue claro: el gobierno que surgiera de las elecciones del 1 de junio de 1966 debía convocar una Asamblea Constituyente luego de que el Congreso Nacional determinara los medios por los cuales se integraría. Es decir, el Acto Institucional determinó que un órgano especial debía tener a cargo la aprobación de la nueva Constitución. En la experiencia histórica dominicana cuando se hablaba de Asamblea Constituyente se entendía que se trataba de un órgano integrado por miembros electos exclusivamente con el fin de adoptar una Constitución.
El Dr. Joaquín Balaguer, candidato del Partido Reformista, ganó las elecciones presidenciales con el 57.4 % de los votos. A la vez, su partido obtuvo veintidós de veintisiete senadores y cuarenta y ocho de setenta y cuatro diputados. En consecuencia, el Partido Reformista tuvo un control absoluto del proceso de decisión, lo que se reflejó en cómo se llevó a cabo el proceso de adopción de la nueva Constitución.
El presidente Balaguer introdujo un proyecto de ley, el cual fue aprobado en cuestión de días por el Congreso Nacional, para cambiar el medio a través del cual se adoptaría la nueva Constitución. En efecto, la Ley 17 de 1966 dispuso en su artículo 1 que "la Asamblea Nacional se reúna en funciones de Asamblea Constituyente a fin de que proceda a resolver el problema constitucional". Esto significó que, en lugar de adoptar una ley que definiera la composición y modo de elección de los integrantes de una Asamblea Constituyente como dispuso el Acto Institucional, el Congreso Nacional dispuso que un poder constituido ejerciera la potestad de un poder constituyente como se había acordado.
La lógica del presidente Balaguer y del Partido Reformista fue "cerrar" el proceso constituyente, controlarlo y adoptar una Constitución que reflejara su visión centralizadora del poder. Esta decisión puede entenderse desde el punto de vista político en tanto quienes habían llegado al poder no querían dar margen para que el proceso se saliera de su control, pero no hay dudas de que esta decisión se apartó de lo que se plasmó en el Acto Institucional. De esta manera, en 1966 se repetiría lo que ocurrió en el proceso constituyente de 1963, esto es, que la fuerza política dominante se negó en ambos casos a negociar con los demás actores políticos en búsqueda de un consenso que le diera la mayor legitimidad posible a la nueva Constitución.
El punto más controversial de los debates constitucionales de 1966 fue la cuestión de la reelección presidencial. El primer texto que presentó el Partido Reformista contenía la fórmula de la prohibición de la reelección inmediata, pero luego se cambió por una fórmula similar a la de Estados Unidos, esto es, la posibilidad de optar por un segundo período. Sin embargo, previo a la última votación, el senador por San Cristóbal Adriano Uribe Silva propuso que no se pusiera límite a la reelección presidencial, lo cual fue aprobado por la Asamblea. Otros puntos también fueron controversiales, pero este fue el que políticamente tuvo más resonancia. En un documento titulado Frente a la Historia, los miembros del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en la Asamblea Nacional criticaron duramente la posición inflexible que asumió el Partido Reformista en los debates constitucionales. Desde luego, a ese partido se le acusó de lo mismo cuando adoptó también posiciones inflexibles en los debates constitucionales de 1963.
Las críticas que surgieron en la opinión pública contra Balaguer y al Partido Reformista por adoptar un esquema de reelección indefinida, lo que en ese contexto se convirtió, junto al artículo 55 de la Constitución sobre los poderes presidenciales, en símbolo del autoritarismo, dio lugar a que Balaguer tuviera que referirse a esta cuestión en uno de los discursos que más impacto tuvo tanto en la identidad política del propio Balaguer como en la percepción de la ciudadanía sobre la Constitución. Dijo Balaguer: "Alguien ha dicho que en Latinoamérica las constituciones han sido, son y serán durante mucho tiempo todavía simples pedazos de papel. Las constituciones son leyes que se votan cada año y se violan todos los días. Lo que vale en cada país, en cada época, en cada momento histórico, no son los principios sino los hombres".
Con este mensaje, el presidente Balaguer procuró convencer a la población de que no importaba lo que la Constitución dijera, sino que lo que valía era su palabra. Así, en ese mismo discurso, él agregó: "El mandatario que en estos momentos está obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución de 1966, no aspira a ser reelegido y la única gloria que apetece, si es que en el cumplimiento del deber cabe alguna gloria, es la de ser uno de los pocos dominicanos que saben anteponer la conveniencia de la nación y su porvenir democrático a sus propias apetencias y a sus propias ambiciones". El tiempo se encargó de poner a prueba esas palabras.
Hay que reconocer que la Constitución de 1966, aún con su concepción centralizadora del poder, funcionó tanto con Balaguer como cuando se produjo el cambio democrático en 1978 y el PRD gobernó durante dos períodos. También fue la Constitución que encontró Balaguer cuando volvió al poder en 1986, la que le permitió reelegirse de nuevo varias veces y gobernar hasta 1996. Esta Constitución pudo durar más tiempo, pero la crisis político-electoral de 1994 desencadenó inesperadamente su reforma, momento en el que se introdujeron importantes cambios principalmente en materia electoral y judicial, los cuales se consolidaron con la reforma constitucional de 2010. Pero esta, por supuesto, es otra historia.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la diplomacia?
La diplomacia es el conjunto de métodos, prácticas e instituciones mediante los cuales los Estados conducen sus relaciones exteriores por vías pacíficas: negociación, representación, protección de nacionales, información y promoción de intereses nacionales.
¿Cuál es la diferencia entre diplomacia y política exterior?
La política exterior define los objetivos que un Estado persigue fuera de sus fronteras; la diplomacia es el instrumento profesional que los ejecuta. Una decide el qué, la otra resuelve el cómo.
¿Qué funciones cumple una misión diplomática?
Según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961): representar al Estado acreditante, proteger sus intereses y los de sus nacionales, negociar con el Estado receptor, informarse por medios lícitos y fomentar relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas.
